Desde marzo de 2023 tenemos vigente una nueva Ley de moratoria previsional, 27.705, la que actualmente sirve de gran aplicación para hombres y mujeres que, teniendo la edad jubilatoria, no poseen los 30 años de aportes, por lo cual adhiriéndose a la misma logran jubilarse, contar con un ingreso mensual y con prestación médico asistencial.

Novedades desde junio 2023

A partir de junio de 2023 se amplió la aplicación de la Ley 27.705 a otras prestaciones previsionales, de modo que haciendo uso de la misma se pueda acreditar el derecho para titulares de beneficios que hasta ahora tenían negado el acceso al beneficio previsional por no cumplir algún requisito. El objetivo de esta nueva metodología es establecer el procedimiento para que las personas puedan acceder a las Prestaciones Previsionales completando los años de servicios faltantes mediante la adquisición de Unidades de Pago de Deuda Previsional, a través de un Plan de Pago de Deuda Previsional.

Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado/a en Actividad: En estas dos prestaciones, y con el objeto de cumplir con el requisito de la condición de Aportante, el solicitante del beneficio podrá:

- Completar los 30 años de servicios con aportes (aportante regular), o

- Completar los 15 años de servicios con aportes, si la persona hubiera acreditado en forma fehaciente 12 meses de aportes dentro de los 60 anteriores al fallecimiento o la solicitud de la invalidez(aportante irregular con derecho).

En el caso de Pensión por Fallecimiento de Afiliado/a en Actividad, para poder adquirir unidades de pago previsional, el / la causante debe haber tenido una inscripción previa en el Sistema previsional Argentino, ya sea en relación de dependencia o autónomo/ monotributista.

Minusvalía

Se trata de una jubilación ordinaria bajo régimen especial por tratarse de un titular minusválido, en este caso se podrán adquirirse unidades de pago de deuda previsional, a fin de completar los 20 años de servicios requeridos por la Ley N° 20.475 para acceder a la prestación.

Servicios Diferenciales/Insalubres

Las personas que se adhieran a la Ley 27.705 para completar años de servicios de acuerdo al régimen especial del cual se trate, podrán computar servicios de carácter diferencial/insalubre a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales; en estos casos se considerará siempre el requisito de edad exigido por la Ley 24.241 (60 años mujeres, 65 los hombres) teniendo en cuenta el Dcto de reglamentación de la ley de plan de pago de deuda previsional. Respecto de los años de servicios requeridos, se realizará un prorrateo de tiempo necesario para acceder a la prestación.

Evaluación Patrimonial o socioeconómica

La evaluación patrimonial y socioeconómicas se realizará en todos los casos al momento del inicio de la prestación previsional, tal como se realiza actualmente con los inicios de jubilación ordinaria con adhesión de la Ley 27.705, haciendo clara alusión a que si el titular no cumple los requisitos no podrá hacer uso de la misma.

Determinación de los planes de pago de deuda posibles:

Una vez determinada la cantidad de meses necesarios para alcanzar el derecho a la prestación, se determinarán los planes de pagos posibles, en función del total de la deuda calculada y el monto tope de descuento, el cual corresponde al 30% del monto del Haber mínimo garantizado, vigente a la fecha de aceptación del Plan de Pagos. Cada “plan de pago de deuda previsional” tendrá una determinada cantidad de cuotas que, de acuerdo al monto a abonar, podrá ser de dos (2), seis (6), quince (15), treinta (30), cuarenta y cinco (45), sesenta (60), noventa (90) o ciento veinte (120).